Carta abierta a los fiscales de Colombia y Ecuador

La Campaña busco a Carolina dirige esta carta a los fiscales de Colombia y Ecuador, cuestionando el estado actual de la investigación, las irregularidades evidentes presentadas en el proceso y la falta de resultados sobre la desaparición de Carolina Garzón.

Bogotá_Quito, 6 de febrero de 2013
Señores
Fiscal General de la Nación del Ecuador
Dr. Galo Chiroboga Zambrano
Fiscal General de Colombia
Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Ref.: Estado de la investigación sobre desaparición
de Stephanny Carolina Garzón Ardila y decisiones que solicitamos
Respetados Señores Fiscales Generales:
Nos dirigimos públicamente a ustedes para manifestarles nuestra preocupación por lo que consideramos conclusiones equivocadas y un manejo errado con aspectos flagrantes de negligencia en la investigación sobre la desaparición de la ciudadana colombiana Stephanny Carolina Garzón Ardila acaecida en Quito, Ecuador, desde el pasado 28 de abril de 2012.
Al enviar esta comunicación, en la cual condensamos nuestras inquietudes fundamentales, les solicitamos que, como máximas autoridades institucionales de ambos Estados responsables de las actuaciones en este terreno, adopten decisiones de fondo que permitan re-enfocar el proceso para lograr el compromiso que anunciaron en la reunión bilateral y rueda de prensa realizada en Quito, Ecuador, el día 22 de junio de 2012, cuando habían transcurrido 55 días de la desaparición de Carolina. En las declaraciones emitidas por ustedes ese día asumieron el compromiso de esclarecer plenamente la desaparición de Carolina y realizar cualquier esfuerzo necesario por parte de ambos Estados para encontrarla. Dicho compromiso lo reiteró el Dr. Chiriboga conjuntamente con el Dr. José Serrano, Ministro del Interior del Ecuador, en la rueda de prensa de 17 de julio en la cual se lanzó públicamente la campaña “Ayúdanos a encontrarla”. Hasta el día de hoy ni ha sido encontrada Carolina ni se han esclarecido las causas ni posibles autores de su desaparición. Solo adoptando las medidas que en este escrito solicitamos y otras que ustedes consideren convenientes será posible cumplir el compromiso asumido.
Evitando caer en un extenso análisis de diversos elementos que constan en el expediente nos concentraremos en los que consideramos aspectos centrales para sustentar nuestras solicitudes, estando dispuestos a ampliarlos en el momento que ustedes consideren conveniente.
1. Discrepamos completa y totalmente de las conclusiones del informe que envía al Señor Fiscal General del Ecuador el 3 de diciembre de 2012 la Fiscal encargada del proceso, Dra. Elba Garzón, en las que considera el caso como concluido, aclarado y que, en síntesis, habría que darlo por cerrado. Si ambos Estados, a través de ustedes, acogen este informe estaríamos ante una negativa injustificada a continuar las indagaciones e investigación. ¡Eso no lo vamos a aceptar y solicitamos a ustedes igual decisión para darle continuidad a todas las tareas que el caso demanda!. ¡La desaparición de Carolina debe aclararse y la búsqueda debe continuarse hasta encontrarla!
Expresa la señora Fiscal Garzón en las conclusiones de su escrito del 3 de diciembre, en el cual se abstiene de hacer un análisis crítico de los distintos elementos contradictorios y equívocos que constan en el proceso: “… concuerdo plenamente con el señor sicólogo de Colombia, que Carolina Garzón accidentalmente cayó al río Machángara en el que Se identifica que el factor de riesgo más alto fue de tipo geográfico, al cauce del río Machángara, se encuentra en la investigación la alusión de relatos de dos personas que la observaron… y otro (Sra. Pérez) que observó una persona ubicada sobre una de las piedras grande en río, con un perro, que por la distancia no pudo identificar si se trataba de un hombre o de una mujer.”
“…”
“El suéter encontrado también es un elemento de que efectivamente la Srta. Garzón, estuvo en ese lugar. Se descarta alguna situación de que alguien pudo haber puesto en ese lugar el suéter.
Se descarta también algún tipo de delito como trata de personas, asesinato, Homicidio, o algún tipo de suicidio, no existen datos algunos que lleven a estas conclusiones.” (negritas en el original, subrayado nuestro).
Las conclusiones de la Dra. Garzón parecen más el deseo de desembarazarse rápidamente de un caso complejo sobre el cual están puestos los ojos de miles de personas en Ecuador, en Colombia y en el mundo. Veamos la precariedad de sus análisis y conclusiones:
a) No existe ninguna prueba sólida de que Carolina cayó al cauce del río y menos accidentalmente.
En primer lugar, la intensa búsqueda realizada por personal especializado del Estado ecuatoriano dio resultados negativos. Ese es un hecho de máxima importancia que hay que tener en cuenta. Incluso, si el cuerpo hubiese sido encontrado, cualquier investigador serio debería confrontar otros elementos antes de afirmar tan apresurada e irresponsablemente como lo hace la señora Fiscal que se produjo un “accidente”.
En segundo lugar los testimonios de los dos testigos mencionados sobre la presencia de Carolina a orillas del río merecen un análisis crítico más profundo, análisis que la Fiscal no hace. Uno de los testigos expresamente afirma que “no pudo identificar si se trataba de un hombre o una mujer” la tal persona “ubicada sobre una de las piedras grande en río”. Evidentemente este testimonio no demuestra en lo más mínimo ni que fuese Carolina, ni que Carolina cayó al cauce del río.
El otro testimonio, del señor Velásquez, que la Fiscal reseña en su informe, contiene dos momentos claramente diferenciados en el tiempo, el último de los cuales niega la conclusión de la Fiscal. Señala el señor Velásquez: “y justo a ese día aproximadamente a la una y media de la tarde ladraron los perros, me desperté y salí afuera ver quién era, me acerqué y le vi a una chica parada más arriba de mi casa le vi y le pregunté qué cosa, la chica me dijo estoy mirando solo el río, con ella estuvo un perro de color blanquizco amarillo, entonces yo me metí al cuarto a seguir en la cama… luego nuevamente ladraron los perros… miré al bosque y la chica estaba andando con el perro juntos, esto sería aproximadamente las 2 de la tarde… le vi a la chica que salió del bosque y se perdió por ahí, y como hay un camino que sale a la calle entonces dije ya salió, de nuevo me fui al cuarto…” (Tomado del informe de 3 de diciembre, negrillas y subrayado nuestra). Sin la menor duda, según el testimonio del Sr. Fernando Velásquez, Carolina en ese momento “salió del bosque y se perdió por ahí, y como iba por un camino que sale a la calle entonces dije ya salió”. Si se trataba de Carolina, este testimonio niega o establece una duda de enorme importancia a la posibilidad de accidente de Carolina en el río pues ella, en ese momento, avanzaba alejándose del río por o hacia un camino que sale a la calle.
En tercer lugar, la Fiscal a cargo del caso, Dra. Elba Garzón, señala –con una falta aterradora de análisis y de raciocinio—que “el suéter encontrado también es un elemento de que efectivamente la Srta. Garzón, estuvo en ese lugar. Se descarta alguna situación de que alguien pudo haber puesto en ese lugar el suéter”.
Vayamos por partes respecto a la anterior conclusión:
i) que el suéter se haya encontrado allí no es, en sí mismo, prueba concluyente de que Carolina haya estado en dicho lugar;
ii) existen en el expediente declaraciones calificadas, de agentes del Estado ecuatoriano (4 agentes del GIR que participaron en las labores de búsqueda previas al momento de encontrarse el saco) que expresamente afirman que, al momento de pasar por el lugar en el cual posteriormente se encontró el saco, dicha prenda no estaba allí. La señora Fiscal desconoce abierta y descaradamente este hecho procesal, de la máxima importancia, señalando que el día de la búsqueda los agentes del GIR estaban “buscando a una persona, a un cuerpo, más no prendas”. ¿Acaso quien encontró el saco estaba específicamente buscando, ese sí, una prenda? ¿Fue entonces, específicamente, al sitio donde esa prenda se encontraba y esa prenda le llamó la atención a pesar de que, según dice la Fiscal, el río arroja diversas prendas a su orilla?
iii) La forma como el agente investigador Cabo Freddy Anchaluisa manejó la prueba encontrada es, como mínimo, absolutamente negligente, falta de pericia o sospechosa. El agente, acompañado sólo del testigo Fernando Velásquez, hace un levantamiento apresurado del saco, sin ninguna pericia criminalística de ninguna índole, sin tomar siquiera fotografías de la forma y entorno en el cual fue encontrado. El saco, ¿se encontraba tirado descuidadamente en el suelo? ¿Se encontraba con alguna clase de dobleces, como si hubiese sido colocado? ¿Había algún elemento sobre el saco, hojas, por ejemplo, que denotasen o sugiriesen con claridad que el saco había permanecido a la intemperie durante 8 días?. Siempre los familiares, que participaron en la búsqueda de Carolina el día sábado 5 y 6 de mayo, que estuvieron en lugar en el cual se encontró el saco sin haberlo visto (igual que los agentes del GIR) apoyados en diversos indicios, han señalado la hipótesis de que el saco haya sido “plantado” con el objetivo deliberado de desviar las labores de búsqueda e investigación. La señora Fiscal se niega a explorar esta posibilidad.
iv) En torno al saco existe otra prueba, de fundamental importancia. Se trata de la servilleta encontrada en un bolsillo del saco, con una leyenda escrita por uno de los amigos de Carolina. Según declaran todas las personas que la pudieron ver el mismo día en que fue encontrada la leyenda estaba perfecta y completamente legible y la servilleta no estaba deteriorada. ¿Puede una tinta que haya sufrido las condiciones de humedad y lluvia de la zona en esos días mantenerse en perfecto estado, sin deteriorarse dispersándose por el papel, especialmente un papel de servilleta?
Ante estos hechos, ¿cómo tan apresurada y, por decir lo menos, irresponsablemente, se atreve la señora Fiscal a afirmar en sus conclusiones que “Se descarta alguna situación de que alguien pudo haber puesto en ese lugar el suéter”? ¿Acaso una persona que sufre un accidente se despoja cuidadosamente de su suéter antes de caer (por accidente) al cauce de un río putrefacto? ¿Acaso alguien “sin tendencias suicidas” (como se señala en el expediente) se acerca riesgosamente al cauce de un río torrentoso, para subirse a una piedra, despojándose previamente de su saco y dejándolo a la orilla del río? Todo aparece como una mezcla de absurdo con irracionalidad y las conclusiones de la Fiscal conducen a dejar sin respuesta los interrogantes que surgen al más mínimo análisis de los elementos presentes en la realidad y en el expediente.
2) Existen contradicciones, manejos errados y negligencias en la investigación que para subsanar es necesario modificar radicalmente los criterios con los cuales se ha realizado la misma.
Ha sido evidente, para quienes hemos acompañado y seguido de cerca el proceso de búsqueda e investigación sobre la desaparición de Carolina, que la investigación adelantada ha tenido gravísimas deficiencias desde su inicio. En el caso de desaparición de personas es sabido que el tiempo es un factor absolutamente en contra para lograr resultados positivos.
No detallaremos todos los aspectos iniciales que condujeron, gracias a las solicitudes y reclamos de los familiares y diversas organizaciones de Ecuador y Colombia, al relevo de la primera Fiscal y el primer agente investigador, Cabo Freddy Anchaluisa. Baste recordar la destrucción de pruebas (borrado de las primeras fotos tomadas por el Cabo), la absurda tardanza para ordenar un estudio de criminalística del saco encontrado y las negativas reiteradas de la actual Fiscal en practicar la recepción de nuevas declaraciones a diversas personas, solicitud realizada varias veces a lo largo del proceso.
Nos detendremos únicamente en la insuficiencia y falta de profundidad del estudio de criminalística realizado al saco encontrado.
Tal como consta en el Oficio No. 8592-DCP, sólo el día 14 de junio (39 días después de encontrado el saco) se oficia a la Subdirección Técnico-Científica de la Policía Judicial, Departamento de Criminalística de Pichincha, para solicitarle: “OBJETO DE LA PERICIA… REALIZAR UNA EXPERTICIA DEL SACO Y SERVILLETA… A FIN DE QUE DE MANERA URGENTE, PROCEDAN A RECONOCER SI DICHA PRENDA Y SERVILLETA SE ENCONTRABA EN EL AGUA, EN UN RÍO, EXPUESTO A LA ARENA, SOL, ENTRE OTROS…”. En oficio adicional, de 20 de junio, se pide el “… LEVANTAMIENTO DE INDICIOS Y RASTROS EXISTENTES EN ESTOS, A LA VEZ DICHOS INDICIOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE SU AREA SEAN PERITADOS, ASI COMO EL COTEJAMIENTO DE DICHOS INDICIOS, CON LOS ELEMENTOS QUE EXISTIESEN EN EL LUGAR DONDE FUE ENCONTRADO EL SWETER Y LA SERVILLETA…”. (negrillas y subrayado nuestras, mayúsculas del texto).
Sobra el comentario sobre la solicitud de “QUE DE MANERA URGENTE…” cuando dicha solicitud sobre la pericia a una prenda clave en el proceso sólo se ordena por la Fiscal 39 días después de encontrada. Es evidente para cualquier investigador con conocimientos elementales que con el paso del tiempo la calidad de la prueba para brindar elementos esclarecedores sufre un deterioro. Ejemplo: el grado de humedad de la prenda al momento de ser recolectada o uno o dos días después era decisivo para dictaminar si estuvo al sol y al agua.
Llama poderosamente la atención que los técnicos profesionales encargados del estudio en el extenso informe que presentan guarden absoluto silencio sobre las preguntas expresas y directas que se les formulan en el primer oficio respecto a si dicha “PRENDA Y SERVILLETA SE ENCONTRABA EN EL AGUA, EN UN RÍO, EXPUESTO A LA ARENA, SOL, ENTRE OTROS”. Todo el estudio se enfoca sólo en el agregado que válidamente coloca el segundo oficio, concentrándose la respuesta de los técnicos en el análisis de varios elementos pilosos de diversas características y “Varias fibras vegetales diminutas…”
Preguntamos: Puede un saco, al sol y al agua, en una zona con intensas precipitaciones en los días en los cuales permaneció en el sitio, a la orilla de un río putrefacto, mantenerse en las tan extrañas y perfectas condiciones en las cuales estaba según se deduce del informe de criminalística, donde la única contaminación que se reporta recibió o tenía fueron varios elementos pilosos y “varias fibras vegetales diminutas…”.
Los técnicos que realizaron el estudio, ante las solicitudes expresas del oficio para que “…PROCEDAN A RECONOCER SI DICHA PRENDA Y SERVILLETA SE ENCONTRABA EN EL AGUA, EN UN RÍO, EXPUESTO A LA ARENA, SOL, ENTRE OTROS…” estaban obligados a brindar una respuesta categórica y guardan absoluto silencio. ¿A qué se debe ese silencio? Podrían haber dictaminado que sí, que no, o que con sus conocimientos científicos no podían emitir ese dictamen y que otros peritos (un geólogo forense, por ejemplo) eran quienes podrían hacerlo. Lo grave es que guardan silencio y no responden a la solicitud hecha.
Y lo más grave de todo en el proceso es que la señora Fiscal, recibido el dictamen absolutamente insuficiente del 13 de julio, no procede a ordenar nuevos estudios sobre el saco. Salta a la vista la actitud negligente de la Fiscalía en este punto; salvo que se tratase ya de una actuación consciente producto del convencimiento desde ese momento que “Se descarta alguna situación de que alguien pudo haber puesto en ese lugar el suéter”, tal como lo afirma seis meses después en su informe del 3 de diciembre, cuando eso precisamente era lo que se trataba de investigar a través de todos los estudios científicos que fuese necesario realizar sobre el saco encontrado; estudios científicos que no fueron realizados a profundidad en los aspectos que era necesario esclarecer.
Señores fiscales: No queremos extender más este escrito. Los elementos señalados son sólo algunos que se destacan a primera vista en el proceso investigativo, a partir de piezas del mismo expediente e informes de la señora Fiscal. El hecho, llano y plano, es que Carolina está aún desaparecida y que no existe demostración ni científica ni judicial sobre las razones de su desaparición y posibles autores de la misma. Es obligación legal y constitucional de ambos Estados continuar la búsqueda de Carolina y el proceso investigativo hasta sus últimas consecuencias y ello es lo que demandamos de ustedes. En consecuencia les proponemos:
1) Que se tome la decisión de conformar un equipo investigador de altas calificaciones que esté única y exclusivamente dedicado al caso hasta encontrar a Carolina y esclarecer las condiciones, razones y posibles autores de su desaparición. Sugerimos que dicho equipo tenga características de un equipo binacional (con participación de investigadores colombianos que, plenamente integrados al caso y durante el tiempo que tarde el proceso colaboren con los investigadores ecuatorianos).
2) Que se designe un Fiscal que tenga este caso sino como el único, expresamente como el fundamental y que dicho Fiscal reporte directamente a más tardar quincenalmente los avances del proceso a ambos Fiscales Generales.
3) Que se conforme entre ambas Fiscalías, la Familia y delegados de las Embajadas de los respectivos países un Comité de Seguimiento a la búsqueda y al proceso investigativo. Que dicho Comité tenga acceso a los reportes quincenales del Fiscal Encargado y sus opiniones y sugerencias sean tenidos en cuenta respecto a cómo deben orientarse las labores de búsqueda y los enfoques investigativos.
Para precisar todas nuestras inquietudes y propuestas, pública y respetuosamente solicitamos a ustedes concedan una entrevista. Sólo en esa forma vemos posibilidades de avanzar para que el compromiso público asumido por ustedes en la reunión y rueda de prensa del 22 de junio del año anterior sobre este caso no pase a la historia como un compromiso no cumplido.
De ustedes atentamente,

Alix Mery Ardila
Madre de Stephanny Carolina Garzón Ardila

Walter Garzón.
Padre de Stephanny Carolina Garzón Ardila

Julio E. Rojas A.
Delegado para Asuntos Internacionales
Partido Socialista de los Trabajadores PST-Colombia

c.c. Embajada de Ecuador en Colombia
Embajada de Colombia en Ecuador
Cancillería colombiana
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